• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 1069/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de León (21-07-2023) que fijó el justiprecio de una finca en el Sector NC-03-02 (Cantamilanos Norte) en 46.674,71 €, atribuyendo 1/12 a la copropietaria disconforme. La Junta de Compensación solicita anulación y aplicación del TRLSRU 2015, con valoración de 11.860,59 € (988,38 € para la copropietaria), frente a la metodología de la Ley 6/1998 invocada por la CTV en virtud de la DT 3ª. La Sala considera que no concurren cumulativamente los requisitos de dicha disposición (condiciones para el desarrollo, plazos expresos y no vencidos a 1-07-2007), pues el planeamiento vigente carecía de ordenación detallada e instrumentos de gestión concretos, limitándose a parámetros generales. Tampoco existían plazos expresos. Por tanto, no procede la excepción y rige el TRLSRU 2015. Se declara conforme a derecho el valor fijado en el proyecto de expropiación aprobado por el Ayuntamiento de León (30-12-2021): 11.860,59 € con premio de afección, correspondiendo 988,38 € a la copropietaria. No hay imposición especial de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
  • Nº Recurso: 1084/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo por reclamación de abono de gastos hospitalarios. El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la parte actora contra la desestimación presunta de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con la reclamación de un abono de 260.485,34 euros por gastos derivados de la redacción de un proyecto de ampliación del Hospital Universitario del Sureste. La parte recurrente argumenta que la Administración no ha seguido los trámites legales necesarios para la modificación del contrato de concesión, lo que genera un deber de abono por parte de la Administración, basándose en la doctrina del enriquecimiento injusto y el principio de confianza legítima. Por su parte, la Administración demandada sostiene que el proyecto fue presentado antes de la pandemia y que ha realizado pagos por inversiones en el hospital durante el estado de emergencia, argumentando que el abono de los costes se realizará mediante una reducción del canon concesional, una vez que la concesionaria presente un proyecto actualizado. El tribunal concluye que el recurso no debe prosperar, ya que la cuestión está sujeta a la tramitación del expediente de modificación del contrato, que incluye el coste reclamado, y que la desestimación del recurso no implica la confirmación de la desestimación presunta de la reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7490/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si procede ampliar en un procedimiento inspector las actuaciones inicialmente previstas con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que anula parcialmente por motivos de fondo una liquidación dictada en otro procedimiento y que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8947/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las pérdidas puestas de manifiesto como consecuencia de la amortización total de acciones y la conversión de deuda subordinada en acciones seguida de su posterior amortización o transmisión, acordadas en el marco de un procedimiento de resolución bancaria conforme al Reglamento (UE) 806/2014 y ejecutadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), deben integrarse en la base imponible del ahorro -ya sea como pérdida patrimonial o como rendimiento del capital mobiliario negativo-, o si, por el contrario, constituyen pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión en el sentido del artículo 33.1 de la Ley del IRPF , con la consiguiente integración en la base imponible general prevista en el artículo 45 del mismo texto legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda para la declaración de error judicial frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. La Sala desestima la demanda y señala que, la demanda sustenta su queja en la falta de valoración de la prueba practicada en el proceso. En concreto, se denuncia que el órgano judicial no ha evaluado la prueba documental que obra en las actuaciones entre la que menciona la proposición jurídico-económica con el objetivo de acreditar los gastos soportados por el agente urbanizador adjudicatario de un Programa de Actuación Integrada. Se observa que la sentencia hace mención expresa a los gastos reclamados en su fundamento décimo y concluye que no se ha acreditado la veracidad de los mismos al no existir un soporte documental como las facturas, no siendo suficiente la proposición jurídico-económicos que ha sido presentada. Se evidencia que lo que el recurrente realmente plantea es una mera divergencia en lo que atañe a la valoración de la prueba práctica, de modo que concibe el error judicial como si se tratase meramente de una nueva instancia. Esta discrepancia con el contenido valorativo de la sentencia no se encuentra en sintonía con la finalidad que persigue el error judicial de acometer aquellos errores graves, manifiestos o ilógicos. La falta de acuerdo con el fallo de la sentencia a raíz de una argumentación suficiente sobre los motivos que han dado lugar a la desestimación del recurso no es suficiente para la estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2516/2023
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la sentencia que los datos del empadronamiento suponen una presunción iuris tantum, que puede desvirtuarse mediante prueba en contrario, pues la inscripción se realiza por declaración unilateral del ciudadano, sin que la Administración lleve a cabo comprobación alguna, llega a la conclusion que la Administración intentó la notificación de la liquidación provisional en el domicilio que le constaba, sin que cupiera ninguna otra actuación en el ámbito de su diligencia que permitiera la notificación en otro domicilio, por lo que la practicada mediante comparencia, como consecuencia de ser infructuosos los intentos de notificación personal, es valida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 1967/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia de instancia y estima el recurso contencioso-administrativo formulado por la Junta de Compensación contra el requerimiento del Ayuntamiento de Madrid para el pago de la indemnización sustitutoria del aprovechamiento urbanístico satisfecha por el Ayuntamiento en ejecución de sentencia. La Sala determina el alcance del recurso de apelación de manera que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad. No obstante, la Sala rechaza la incongruencia de la sentencia de instancia y no considera que era competente el órgano municipal para adoptar el acto recurrido y no estaba prescrita la deuda porque el plazo en el caso de las cuotas de urbanización era en su día de 15 años, aunque desde 2015 lo sea de 5 años; también la Junta de Compensación estaba legitimada pasivamente para ser requerida del pago. En cambio, la Sala llega a la conclusión de que el Ayuntamiento ha realizado, en ejecución de una Sentencia y posterior Auto de la Sala, una transmisión de fincas a la ejecutante a fin de viabilizar unos aprovechamientos que no podían tener cabida en el ámbito al estar éste completamente ejecutado conforme al ordenamiento urbanístico en su día aprobado. Lo que pretendió en el incidente, y ahora pretende a través de la resolución impugnada, es trasladar a la Junta el resultado económico de dicha ejecución y, según se observa del expediente remitido, lo hace directamente sin haber tramitado un procedimiento en el que la requerida pueda hacer valer sus derechos. Estamos ante una derivación de responsabilidad acordada de plano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1483/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Valls, presentada en la oficina de correos el 14 de marzo de 2019, para que se clasificasen como suelo urbano unos terrenos, que en la Modificación puntual del PGOU de Valls, de preservación de terrenos con pendiente elevada vinculados a torrentes, aprobado el 29 de marzo de 2012, se encontraban clasificados como suelo no urbanizable (ámbito 2 Abad Llort), y calificado como sistema de espacios libres, clave 6 b. Señala la Sala que la formulación de los planes de ordenación urbanística municipal, que clasifican suelo, corresponde a los ayuntamientos por virtud del artículo 76.1 del TRLU, y no a los particulares, a quienes el artículo 101.3 del mismo TRLU no reconoce el derecho al trámite para la aprobación de las propuestas de modificación de los planes de ordenación urbanística municipal que presenten, sin perjuicio de que el ayuntamiento pueda asumir expresamente la iniciativa pública para formularlas. Y en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento no asumió la iniciativa ejercida por la parte apelante, que no estaba legitimada para reclamar otra clasificación del suelo distinta a la prevista en el planeamiento general municipal, por lo que su recurso no podía prosperar. Añadiendo que la petición de la apelante debió formularse en el trámite de información pública del procedimiento de aprobación del POUM de Valls, que fue aprobado inicialmente el 6 de junio de 2014, provisionalmente el 29 de abril de 2019, y definitivamente el 23 de octubre de 2019, y a cuyo texto refundido la Comisión de Territorio de Cataluña dio su conformidad por acuerdo de 10 de junio de 2021, que calificó los terrenos con clave P - plano de ordenación O04-C2 -, sistema de espacios libres de parques fluviales, del artículo 97 de las NNUU del POUM de Valls, que, de no entenderla conforme a derecho, debió impugnarla en plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 2750/2023
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional. La Sala señala que, en el escrito de allanamiento, la abogacía del Estado reconoce que esta Sala ha declarado con reiteración -sentencias de 13 de marzo de 2024 (Recurso 9078/2022, ECLI:ES:TS:2024:1622), 13 de junio de 2024 (Recurso 78/2023, ECLI:ES:TS:2024:3158), o la de 15 de julio de 2024 (Recurso 6925/2022, ECLI:ES:TS:2024:3995), entre otras-, una doctrina jurisprudencial favorable a la tesis esgrimida por la parte recurrente. En las citadas sentencias se concluye que, "[...] las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, su no previsión en los en los estatutos sociales, y su incumplimiento no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y, sin más, la improcedencia de su deducibilidad; conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible [...]".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 3243/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve una cuestión de ilegalidad, y declara que la Ordenanza Fiscal y la liquidación del IBI girada a su amparo, al considerar el Auto que la Ordenanza de Mataró de 2022 es materialmente ilegal por crear un tipo diferenciado para un uso inexistente en la normativa catastral de referencia, excediendo los límites establecidos en el artículo 72.4 y la Disposición Transitoria 15ª TRLHL.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.